Sueldo: Se paga a Administrativos y
trabajadores de confianza, es un pago fijo que se da quincenal o mensualmente.
Salario: Paga para trabajadores u
obreros de manera semanal o quincenal y puede variar según las horas trabajadas
o la producción realizada
Aspecto Económico
del salario
El salario es
importante puesto que constituye para la mayor parte de la población su única
fuente de ingresos y de él dependen en mayor o menor proporción de acuerdo a su
grado de bienestar.
En un país como el nuestro donde existe una gran
desigualdad en los ingresos, los aspectos económicos del salario adquieren
dimensión de un problema alarmante.
“El
trabajador no debe ser tratado como una mercancía a pesar de estar sujeto a la
ley de la oferta y la demanda”
Aspecto Administrativo
Conjunto de normas y procedimientos cuyo objetivo
es establecer o mantener estructuras de salarios equitativas y justas en la
organización con relación a:
a) Los demás cargos de la organización
b) Buscar el equilibrio interno
c) Los salarios con respecto a los mismos cargos
de otras empresas
d) Información interna de la evaluación y
clasificación de los cargos
e) Información obtenida de la investigación que se
realiza de los salarios.
OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN
DE SUELDOS Y SALARIOS
1. Recompensar al empleado de acuerdo al cargo que
ocupa
2. Recompensar al empleado por su desempeño
dedicación
3. Dar los medios adecuados para la movilidad del
personal
4. Que los empleados acepten los medios de
remuneración adaptadas por la organización
5. Mantener el equilibrio entre los intereses
financieros de la organización y las políticas existentes
6. Facilitar el proceso de la nomina.
Aspecto Jurídico
Afectación
y regulación de acuerdo al marco legal que en México es La Ley Federal de
Trabajo (LFT).
En esta se
establece que:
Art 20°.- El contrato individual de trabajo es aquel
que por virtud una persona se obliga a presta a otra su trabajo personal,
mediante el pago de un salario.
Art
386°.- Contrato colectivo es el convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores o varios patrones.
Salario
Capitulo V (Art 82°, 83°, 84°, 85°, 86°, 87°, 88° y 89°)
Art
82°.-Es la retribución que debe pagar el patrón al
trabajador por su trabajo.
Art
83°.-El salario debe fijarse por unidad de tiempo, obra,
comisión, a precio alzado y de cualquier otra manera.
Art
84°.-Intagracion del salario con pagos en efectivo.
Art
85°.-Debe ser remunerador y no debe de estar por debajo
del establecido por la ley.
Art
86°.-A trabajo igual salario igual.
Art
87°.-El trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual
que debe ser pagado antes del día 20 de diciembre.
Art
88°.-Plazos del pago del salario
Art
89°.- Determinación del monto de las indemnizaciones
Art 101°.- El salario en efectivo deberá pagarse en moneda de
uso legal
Art 108°.- El pago del
salario será donde el trabajador preste sus servicios.
Art 109°.- El pago deberá
efectuarse en día laborable
Aspecto moral
El salario es una presentación procedente de un contrato, y constituye la contra prestación de algo que se dio a cambio de: el servicio. Por ello está regido por la justicia.
a) Alteridad
.- alter significa: “el otro, algo distinto al yo. La alteridad implica, por lo tanto, que la justicia debe realizarse necesariamente entre dos o más personas: jamás puede decirse que alguien es justo o injusto para consigo mismo, si no es sentido retorico o metafórico.
b) Objetividad
.- esta característica implica que, el que se satisfaga la justicia, no depende, como en otras virtudes, de la mera voluntad, sino que se exige la entrega, virtud o real, de las cosas a la que alguien tiene derecho como “lo suyo”. Un acto de justicia cumplido de mala gana, de mal modo, podrá lesionar otras virtudes, pero si hubo objetivamente cumplimiento, la justicia se halla satisfecha.
c) Igualdad.
- la justicia es una virtud que busca la igualdad: cuando yo tengo algo ajeno, hay desigualdad con el dueño de la cosa que injustamente poseo: el dueño tiene “lo suyo”, menos algo; yo tengo lo mío, mas algo que no lo es: la justicia tiende a restablecer la igualdad: cada quien tiene “lo suyo”.
d) Juridicidad.
- esta última característica de la justicia, implica que, para que se trate de una obligación de justicia, tiene que existir un derecho perfecto por parte de alguien, para exigir dicha obligación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario